VILLAMEA PABLA ANSELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas y el pago de diferencias desde el 21/09/2021 hasta la baja del beneficio, además declaró prescripta la acción respecto de créditos anteriores a dos años y declaró determinadas inconstitucionalidades condicionadas.
¿Quién es el actor?
Villamea Pabla Anselma.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas establecidas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/09/2021 hasta la fecha de baja del beneficio en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU... hasta la fecha de adquisición del derecho..."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini (sentencia de primera instancia).
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