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BATTESTIN RAMON ALICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (Leyes 27.426 y 27.541 y decretos). El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y luego incorporar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de las diferencias e intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad limitada del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%.

Anses Pbu Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Recalculo de haberes Emergencia previsional Inconstitucionalidad limitada Topes maximos Prescripcion (art. 82 ley 18.037).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Battestin Ramón Alicia. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, recálculo de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes; así como medidas vinculadas a la movilidad de haberes y compensaciones por la emergencia. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias correspondientes con intereses; hacer lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes recalculados; y condenar en costas a la demandada. Reguló exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." (considerando III). Sobre la metodología de cálculo de la incidencia de la PBU: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." Respecto de la pretensión de inconstitucionalidad de la ley 27.426: "La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior... Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." Sobre la suspensión por emergencia (ley 27.541) y su efectos: "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." Sobre topes máximos (ley 24.463 art. 9): "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Sobre intereses y ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (citando doctrina de la CSJN).
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el dispositivo; el fallo es de un/a juez/a de primera instancia.

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