MAGALLANES ANIBAL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Magallanes Aníbal Alfredo, demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de lo homologado en acuerdo previo y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 y aplicar la pauta de ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAGALLANES ANÍBAL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de recalculo del haber inicial y movilidad de su beneficio de jubilación (reajustes), impugnando la aplicación de determinadas normas de movilidad y solicitando liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos comprendidos en el acuerdo homologado por sentencia interlocutoria dictada en autos “MAGALLANES ANIBAL ALFREDO c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL”; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando el de febrero 2021 como base para aplicar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con los intereses correspondientes; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto a la movilidad)
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.
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