AGRAS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a las pautas fijadas y el pago de diferencias con intereses (con excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo) y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGRAS Héctor.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por presunta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de conformidad con las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio) hasta la fecha de baja del beneficio; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso de aplicación que provoque una merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Esta decisión se aplicará conforme a los índices, métodos y límites señalados en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto... Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado."
"Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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