Logo

LOPEZ, LUIS FERNANDO Y OTRO c/ BANCO ALMAFUERTE C.L. s/ORDINARIO

Acción de escrituración y usucapión contra Banco Almafuerte y tercero por un inmueble; Mozetic reclamó derechos adquiridos en la exclusión de activos. La Cámara rechazó la apelación de López y Baccaro y hizo lugar parcialmente a la apelación de Mozetic, reconociendo su derecho a percibir frutos civiles desde el 14.07.2008 y confirmando el resto del decisorio.

Escrituracion Usucapion Quiebra Exclusion de activos Frutos civiles Boleto de compraventa Iura novit curia Multa por temeridad Prueba Posesion


¿Quién es el actor?

Luis Fernando López y Fabián Ariel Baccaro (demandantes en las acciones de escrituración y usucapión); apelante también: Eduardo Mozetic (tercero interviniente y apelante por su derecho a frutos).

¿A quién se demanda?

Banco Almafuerte Cooperativo Limitado; tercero: Eduardo Omar Mozetic (en distintos roles según los expedientes).
- Objeto de la demanda: obtención de escritura traslativa de dominio (acciones de escrituración), prescripción adquisitiva (usucapión), incidente de escrituración en la quiebra del Banco Almafuerte y reclamo de frutos civiles por la explotación del inmueble sito en Rioja 1718/22, Rosario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de Luis Fernando López y Fabián Ariel Baccaro; hizo lugar parcialmente a la apelación de Eduardo Mozetic con el único efecto de modificar la sentencia para reconocer su derecho sobre los frutos civiles desde el 14.07.2008, y confirmó el decisorio en todo lo demás que fue objeto de agravios; costas conforme al punto IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En suma, los recurrentes no lograron acreditar que el boleto de compraventa acompañado reuniera los recaudos exigidos por ley para resultar oponible a la quiebra del vendedor y, en particular, al procedimiento especial de liquidación de activos del Banco Almafuerte. Tampoco resulta verosímil que los actores hubieran podido confiar razonablemente en la aptitud del acto para transferir la propiedad del inmueble." 2) "Por ello, la facultad derivada del principio iura novit curia fue ejercido por la magistrada de manera razonable, acorde a lo que implícitamente pretendía la parte sin alterar las bases fácticas del litigio, ni la causa petendi, ni tampoco a la admisión de hechos o defensas no esgrimidas por las partes..." 3) "De este modo, por un lado, corresponde desestimar la queja de Luis Fernando López y Fabián Ariel Baccaro en tanto la mala fe de la posesión ejercida desde el 14.07.2008 genera la obligación de entregar los frutos civiles al señor Eduardo Omar Mozetic y sus mandatarios. Por otro lado, corresponde admitir parcialmente el recurso de Mozetic y reconocer su derecho al cobro de los frutos civiles desde el 14.07.2008, y no desde el 6.11.2009, como dispuso la sentencia apelada." 4) Sobre la multa: "Se advierte un comportamiento malicioso de los actores al promover una acción de usucapión ... con completa omisión de la situación jurídica relativa a la titularidad del inmueble. ... Por ello, considero que la conducta de la parte actora justifica la aplicación de esta grave sanción. ... Todo ello resulta suficiente para confirmar la multa impuesta en la instancia de grado."
- Votos/diferencias: el voto que concluye y propone al acuerdo es el de la Dra. María Guadalupe Vásquez; los Dres. Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo A. Kölliker Frers adhieren al voto. No se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar