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MARTINEZ CLAUDIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales y cálculo del haber inicial versus ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización de remuneraciones aplicadas en primera instancia, ordenó regirse por la ley 27.426 y concordantes, difirió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás de la sentencia y la distribución de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Reajustes Haber inicial Ley 27.426 Pbu Topes de haberes Costas Anses Ripte Ley 27.609 Honorarios


¿Quién es el actor?

MARTINEZ CLAUDIO HORACIO (actor/beneficiario).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de jubilación/pensión —con impugnaciones a las pautas de actualización de remuneraciones que sirven de base, a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), a la aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente Makler y cuestiones de costas y honorarios— en autos “MARTINEZ CLAUDIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la decisión de grado en lo relativo a las pautas de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó estar a las pautas dispuestas por la ley 27.426 y concordantes; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27609." 2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Voto en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos y expresó fundamentos propios respecto de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber, señalando que, por la densidad de aportes del actor en períodos anteriores a 03/2009, podría corresponder confirmar lo dispuesto en la instancia de grado en su voto; sin embargo, por mayoría se resolvió revocar y adoptar las pautas de la ley 27.426. (Se aclara que la resolución consignada es la decisión de la mayoría y la opinión referida quedó a salvo/disidencia).

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