MARKIEVICH DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios sobre una prestación previsional, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, además de imponer costas y fijar honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
MARKIEVICH DANIEL OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de una prestación previsional (entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— como componente del haber inicial) y planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos vinculados.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; en lo demás, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos/diferencias: El texto indica que la resolución es por mayoría. Asimismo, "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones... (se remite a fundamentos en autos 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS...'), por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." Esa manifestación fue dejada a salvo pero la decisión mayoritaria queda reflejada en la parte resolutiva antes transcripta.
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