CASTILLO JUANA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en la mayoría de los agravios y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial.
¿Quién es el actor?
CASTILLO JUANA OFELIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones constitucionales de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, etc.); cuestionamiento de retención de impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes sobre aportes.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Disidencia o salvedades relevantes:
- El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de cuestiones señaladas (por ejemplo, tratamiento de la ley 27.609), expresando que en ciertos puntos corresponde diferir tratamiento para la etapa de ejecución; su postura fue consignada pero la resolución se adopta por mayoría.
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