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GARCIA JUANA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios sobre prestación previsional (PBU y topes de haberes). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en todos los extremos objeto de agravios, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la impugnación por aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

Prestacion basica universal Pbu Anses Topes de haberes Ley 24.463 art.9 Ley 27.609 Movilidad previsional Costas Honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

GARCIA JUANA NELLY (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a beneficio previsional (Prestación Básica Universal – PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 de la ley 24.463, y demanda de inconstitucionalidad de la ley 27.609), actualización por periodos enero/febrero 2021, exención de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, y en su caso en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" sobre ciertos puntos y expresa consideraciones propias (se consignan sus observaciones en el cuerpo), pero la resolución fue por mayoría y la parte dispositiva final es la que aquí se traslada.

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