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DURE MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió la redeterminación de la PBU para ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Anses Reajustes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Recurso de apelacion Declaracion de desierto Ejecucion


¿Quién es el actor?

DURE MARIA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; se diferirá el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndoselas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por ese artículo); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvaguardas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión a salvo respecto de las costas de la instancia de grado, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Esa opinión fue expresa pero no modificó la resolución mayoritaria transcripta.

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