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ZAMPICCHIATTI GERARDO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes de haberes y reconocimiento de sumas extraordinarias y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto lo dispuesto sobre la ley 27.541 para enero y febrero de 2021, diferió varios cuestionamientos para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

ZAMPICCHIATTI GERARDO EUGENIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios”, y cuestionamientos vinculados a topes de haberes y régimen de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió dejar sin efecto lo dispuesto sobre la ley 27.541 para los meses de enero y febrero de 2021; diferir para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de topes de haberes, la revisión del haber inicial de la PBU (conforme Quiroga) y el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias; dejar sin efecto la regulación de honorarios fijada en grado y diferir su determinación; confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 según resulte de la liquidación); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La resolución completa se consignó en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre los “refuerzos previsionales” y decretos: "El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 532/22 consideró menester crear herramientas de mayor acompañamiento a los beneficiarios hasta tanto se estabilizaran las variables macroeconómicas... En ese contexto otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, para ser abonado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.022, que en el mejor de los casos permitiría obtener un ingreso de hasta un máximo de $90.705,18 por la suma de todos los beneficios. ... Dicha pauta se reiteró a través de los decretos 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23...". 2) Sobre la metodología y exigencia de prueba en ejecución: "Para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados...". 3) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Y la Sala dispone: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...".
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber, servicios autónomos y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609) y expuso criterios propios, aunque por mayoría se resolvió conforme al dispositivo transcripto. No se registra una disidencia que modifique el dispositivo final; lo acordado se impone por mayoría.

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