VALDES HERNANDEZ LUCIANO ARNULFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la actualización de haberes previsionales, la Prestación Básica Universal, topes y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, y difirió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU, la aplicación de topes y la verificación de las sumas extraordinarias; impuso costas por su orden y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
VALDES HERNANDEZ LUCIANO ARNULFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones), Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, inclusión de sumas extraordinarias/refuerzos/prestaciones complementarias, inconstitucionalidad de normas y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y sobre las sumas extraordinarias; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos indicados y ordenó costas por su orden en la alzada; determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto a algunos puntos (propuso, por ejemplo, revocar parcialmente lo dispuesto en grado en relación con la recalculación de la PBU y pidió imponer costas a la demandada vencida), pero el acuerdo mayoritario resolvió conforme al bloque resolutorio transcripto y dichas opiniones se consignan como reserva de criterio del magistrado y no integran la decisión de la Cámara.
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