LAMBERT MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recalificación de aportes autónomos y reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar las categorías autónomas conforme al precedente Makler, revocó la aplicación de diferencias sobre los haberes de enero-febrero de 2021 y difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes; confirmó costas y el resto de la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
LAMBERT MARIA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios; peticiones relativas a la equiparación de categorías aportadas en forma autónoma, aplicación de la movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), devolución/ajustes por aumentos suspendidos de 2020 aplicado a base de enero-febrero 2021, retención del impuesto a las ganancias, aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió parcialmente favorable a la actora: 1) practicar el ajuste de las categorías aportadas de forma autónoma conforme a la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; 2) revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; 3) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; 4) confirmar lo resuelto sobre las costas en primera instancia (imponiéndolas al vencido en caso de existir suma a favor del actor) y confirmar la sentencia en lo demás; 5) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos indicados por la CSJN en fallo 'Makler' quedando excluidas las canceladas por moratoria."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" según firmas; su opinión particular está consignada pero la decisión de la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.
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