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CONTRERA MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la determinación de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada.

Prestacion basica universal Pbu Anses Reajustes Ley 27.609 Ley 27.426 Movilidad previsional Ripte Tasa pasiva promedio Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CONTRERA Marta Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); además planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios. Impones costas por su orden en la Alzada y fija los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Voto/s en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones; en su voto señala que, respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Asimismo, se remite a precedentes ("WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nº 26695/2024) y propone diferir tratamiento para la etapa de ejecución. Tales observaciones fueron dejadas a salvo y no alteran la decisión mayoritaria que pospuso la PBU y confirmó la sentencia en lo demás.

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