SALTAMARTINI JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, confirmó las costas y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% para esta alzada.
¿Quién es el actor?
Saltamartini Jorge Osvaldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, entre ellos la determinación y redeterminación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones vinculadas a la movilidad previsional, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, y cuestionamientos de constitucionalidad de la ley 27.541 y la ley 27.609 y decretos vinculados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y materia de agravios; diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó la imposición de costas en primera instancia si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor (y en caso contrario que se fijen en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); declaró costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
2) “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Voto salvado / opinión reservada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en cuestiones relativas al índice de actualización de la PBU y otros puntos (se consignó su postura particular en los considerandos), pero la decisión fue adoptada por mayoría y lo resuelto en la parte dispositiva prevalece.
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