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ARIAUDO OLGA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas que modifican la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió el análisis de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, imponiendo costas y fijando honorarios para la representación de la actora.

Prestacion basica universal Pbu Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ejecucion.


¿Quién es el actor?

Ariaudo Olga Ester (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la ley 27.609; excepción de prescripción; exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; en lo demás, se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron costas por su orden en alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije para la instancia anterior. (La Corte y precedentes citados determinaron la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en casos similares y se rechazaron otras impugnaciones constitucionales por falta de razonabilidad manifiesta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que respecto del reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto concurrente / reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "Wald Alicia Graciela c/ ANSeS..." y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa postura fue consignada pero la resolución fue adoptada por mayoría.

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