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MARTINIELLO ROSANA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal, topes y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se liquide en grado.

Reajustes Prestacion basica universal Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Ripte Ley 27.609


¿Quién es el actor?

MARTINIELLO ROSANA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, tasa de interés y prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme al art. 68 CPCCN) y estableció costas por su orden en la alzada; fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión discrepante respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial; en su voto concluye que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que allí expone. Esa posición quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que confirmó la metodología prevista por la ley 27.609 y concordantes hasta la fecha de adquisición del derecho, y diferenció la PBU y los topes para ejecución.

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