TERAS ELENA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra la sentencia en juicio previsional por reajustes varios; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia recurrida, incluyendo la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y la fijación de honorarios por el 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
TERAS ELENA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo previsional por reajustes varios y revisión del haber inicial (determinación y actualización de remuneraciones y aplicación de normativa de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; confirmó también lo resuelto sobre las costas de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con reglas sobre liquidación y orden causado según art. 36 ley 27.423), y dispuso costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta “extra petita”, ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634))."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos / disidencias relevantes: El Tribunal resolvió por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre las costas de ambas instancias, postulando su imposición a la demandada vencida; esa postura fue consignada pero la resolución final se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.
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