ORELLANA SANCHEZ GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes sobre la Prestación Básica Universal y la aplicación de tratamientos para categorías aportadas como autónomas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió la revisión del haber inicial para ejecución (según Quiroga), ordenó ajustar categorías autónomas conforme Makler y resolvió las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ORELLANA SANCHEZ GERMAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión y actualización del haber de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones sobre aplicación de normas de movilidad, tratamiento de categorías aportadas como autónomas, declaración de inconstitucionalidad de preceptos (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 2 ley 27.426), exención impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler”; dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones indicadas respecto de la liquidación) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
2) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463’…”.
3) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa … in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a las costas y sostuvo que “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010’)”. Esta posición figura como disidencia parcial y no modifica la decisión mayoritaria consignada.
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