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MARTINEZ ARNALDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal y la metodología para actualizar remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, diferió la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución y sostuvo la razonabilidad de los índices legislativos (leyes 27.426 y 27.609), rechazando la declaración de inconstitucionalidad pretenda por el actor.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.609 Ley 27.426 Ripte Ingr Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARTINEZ ARNALDO NESTOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de la metodología de actualización aplicada a la Prestación Básica Universal (PBU) y a las remuneraciones que integran el haber inicial; planteos de inconstitucionalidad contra leyes/decretos (entre ellas la ley 27.609 y cuestionamientos al art. 2 de la ley 27.426 y a la ley 27.541).

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y, de corresponder, según orden producido en la liquidación; caso contrario, en el orden causado, art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..." "Asimismo indicó que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental …'."
- Voto en disidencia o salvado relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones y el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, expresando que corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución y señalando criterios propios sobre la inexistencia de perjuicio concreto para las remuneraciones posteriores a marzo de 2009. Esa reserva fue manifestada como opinión separada y no modificó la decisión de la mayoría.

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