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ARANDA CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSES sobre cálculo de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido y pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación.

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¿Quién es el actor?

Aranda Carlos Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (remuneraciones utilizadas para el cálculo del beneficio), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de tasas de interés, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (salvo que no surjan sumas a favor del actor en la liquidación, en cuyo caso se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo determinó honorarios por la actuación en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” 2) “Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” 3) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …’. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
- Disidencias (si las hubiera): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifiesta explícita reserva de opinión en torno a ciertas cuestiones (se deja a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones), pero la resolución consignada es por mayoría y la parte dispositiva final es la que aquí se expone.

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