ALVAREZ CLAUDIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales relativos a la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y del cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, incluyendo la decisión sobre costas y la imputación de honorarios.
Actor: ÁLVAREZ CLAUDIO ALEJANDRO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) y cuestionamientos constitucionales contra la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
la Cámara diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió también, para la etapa de ejecución, el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas en la alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
- "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) ..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia relevante (manifestada por uno de los jueces y explícita como opinión reservada): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la etapa de liquidación se acredite quita superior al 15%, expresando los fundamentos en sus considerandos; dicha opinión fue dejada a salvo y no modifica la decisión colegiada que difiere esos planteos para ejecución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: