MUR WALTER MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron actualización y otros rubros de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución el análisis del haber inicial, la aplicación de topes y las sumas extraordinarias, confirmó la imposición de costas de primera instancia según art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
MUR WALTER MARTIN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y otros pagos extraordinarios; además cuestionamientos sobre topes de haberes e impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, así como el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y el relativo a las sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expone su criterio sobre índices y otros aspectos, pero la parte resolutiva se adoptó por mayoría, por lo que la disidencia no integra la decisión de la Cámara.
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