Logo

CEPARULLO DANIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un beneficiario contra ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de remuneraciones, reconocimiento de “refuerzos” y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para ejecución la verificación de sumas extraordinarias y la redeterminación de la PBU y los topes, y resolvió costas y honorarios conforme a lo indicado.

Seguridad social Reajustes Pbu Refuerzos previsionales Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Costas Ejecucion de sentencia Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

CEPARULLO DANIEL HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones), impugnación del método de movilidad derivado de la ley 27.609, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, subsidios), pospuso la redeterminación de la PBU y el tratamiento de topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y decidió costas por su orden en la alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En igual sentido, cfr. Fallos ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..." "Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos discrepantes o aclaraciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a diversas cuestiones (se consignan en el cuerpo del fallo), pero la resolución adoptada es la que surge del acuerdo mayoritario y está consignada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar