Logo

MESA ALEJANDRA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones cuestionada y la retención del impuesto a las ganancias, y ordenó costas de alzada por su orden.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Restitucion Seguridad social Prestaciones pbu-pc Confirmacion de sentencia Costas de alzada


¿Quién es el actor?

MESA ALEJANDRA VIRGINIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción; se reclamó además la restitución de montos retroactivos retenidos sin aplicación del impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9, inc. 2º de la ley 24.463 al caso concreto, ordenó la restitución de las sumas descontadas conforme la sentencia de grado y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. Impuso costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "IV. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden..."
- Votos/dosificación: el texto no evidencia disidencia; el acuerdo está firmado por JUAN A. FANTINI ALBARENQUE, FERNANDO STRASSER y SEBASTIAN E. RUSSO y dispuso la confirmación indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar