GONZALEZ LAURA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber y ajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto la decisión relativa al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09, diferió varios planteos (PBU, topes, honorarios de instancia) para ejecución y regló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ LAURA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, inaplicabilidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09, inconstitucionalidad de la ley 27.609, cuestión de costas e honorarios y otros planteos accesorios (impuesto a las ganancias, tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió conforme al dispositivo: diferir el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto del artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09; dejar sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y estarse a lo ya expuesto; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN (con las precisiones indicadas) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en la alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En igual sentido, cfr. Fallos... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” y expresó consideraciones propias sobre la confirmación del método de actualización conforme art. 4 de la ley 27.609 y la inexistencia de confiscatoriedad en el caso; sin embargo, la resolución consignada es la del acuerdo por mayoría y prevalece el dispositivo final.
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