PACHECO FELIX OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la actualización de la PBU y el tratamiento de topes para ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Pacheco Félix Osmar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; aplicación de movilidad (ley 27.609 y otras); aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 06/09); exención del impuesto a las ganancias; costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del pedido de actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que hubiere correspondido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
"ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y determinaciones sobre art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, remitiéndose a otros precedentes y proponiendo diferir su tratamiento para la ejecución (salvo opinión personal que no modificó la mayoría). Esa postura quedó registrada como opinión separada del magistrado, pero la decisión de la Cámara es la consignada arriba.
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