DIAZ RAUL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por Raúl Jorge Díaz contra ANSeS, con cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara diferenció la resolución: diferir el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de ejecución y confirmar la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del apoderado de la actora en 30% de lo de instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Díaz, Raúl Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de beneficio previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, retenciones por impuesto a las ganancias, y cuestionamientos de constitucionalidad de normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) resolvió diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; por lo demás confirmó la sentencia recurrida en los puntos que fueron materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresas sus opiniones y propuso, en disidencia, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado para ordenar que "el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente" referido (expte. Grattone, 14284/2021). Esa propuesta quedó en minoría y el acuerdo de Cámara negó el tratamiento de la PBU para este momento, difiriéndolo para ejecución.
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