OLIVIER BEATRIZ DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Amparo jubilatorio por reajustes de haberes y cálculo de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y confirmó: diferimiento para ejecución de la revisión del haber inicial y de los cuestionamientos sobre topes y determinó costas y honorarios de Alzada (30% respecto de lo que se establezca para grado).
¿Quién es el actor?
OLIVIER BEATRIZ DOMINGA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización del haber inicial, con impugnación de parámetros de actualización, aplicación de topes (Resolución SSS 6/2009), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y diferió también para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 en los términos explicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que la dirección letrada de la parte demandada se agravia por de la regulacion de honorarios... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto concurrente / salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología de cómputo de servicios autónomos (reservando criterios ya expresados en otros autos) y manifiesta que expedirse contrariamente podría configurar reformatio in peius; sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada. Esa salvedad constituye opinión individual reservada y no modifica la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: