RUGNONE RUBEN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por actualización de remuneraciones, PBU y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los agravios, difirió la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución y ordenó costas en la alzada y honorarios para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
RUGNONE RUBEN HORACIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de retención del impuesto a las ganancias, cuestionamientos a leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y tasa de interés aplicada).
¿Qué se resolvió?
Se decidió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; en lo demás que fue materia de agravios se confirmó la sentencia de grado. Además, se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
Sobre ganancias: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
Sobre control de constitucionalidad y alcance jurisdiccional: “Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta...” y “No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a la inaplicabilidad del precedente ‘Villanustre’, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN)...”
- Voto con opinión reservada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” sobre varias cuestiones, entre ellas la actualización de remuneraciones para el haber inicial y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo diferir su tratamiento para la ejecución; estas observaciones fueron consignadas pero no alteran la resolución mayoritaria.
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