AGUERO ROSA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes previsionales y la ANSeS apeló por los parámetros de cálculo y la Prestación Básica Universal. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios y confirmó la imposición de costas al vencido, disponiendo además honorarios de Alzada para la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije en primera instancia.
Actor: AGUERO ROSA EVA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a reajustes y revisión del haber inicial previsional; discusión sobre índices aplicables para actualización de remuneraciones, tratamiento de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de ciertos topes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y que fue materia de agravios; se confirmó en lo relativo a las costas de primera instancia la imposición al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en tanto de la liquidación surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario se fijarán en el orden causado; costas por su orden en la Alzada; y se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en torno a las costas y consta firma con la aclaración "(en disidencia parcial)"; sin embargo, la resolución que obliga es la acordada por mayoría, conforme al bloque dispositvo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: