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GRUTTADAURIA, ROBERTO PABLO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y declaró admisible el recurso, imponiendo las costas por su orden al considerar válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense.

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¿Quién es el actor?

GRUTTADAURIA, ROBERTO PABLO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 de la Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en mérito al informe del Cuerpo Médico Forense, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 53,72%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO ‘SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)’."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva final; la decisión indicada es la que adoptó la mayoría del Tribunal.

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