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SAYAR CLAUDIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y por la forma de actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de normas legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada rechazando las declaraciones de inconstitucionalidad y validando el método de actualización previsto en la ley 27.609, por no advertirse irracionalidad manifiesta.

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¿Quién es el actor?

SAYAR, Claudia Nora.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la forma de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios, rechazando la pretensión de la actora y validando la actualización de las remuneraciones conforme al método previsto en la ley 27.609 y normas concordantes; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” Sobre el control de constitucionalidad y la función judicial: “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados...” Respecto a la reasunción legislativa de la fijación de índices: “Con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos...”
- Voto en disidencia/observaciones del integrante salvo opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y expresa criterios particulares sobre la actualización de remuneraciones cuando las mismas son posteriores a marzo de 2009 y sobre el tratamiento diferido del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (remitiéndose a fundamentos en autos “Wald Alicia Graciela c/ ANSeS”, Expte. 26695/2024). Es una opinión reservada del vocal y no modifica la decisión por mayoría.

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