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VENTURA MONICA LILIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de la Ley 27.705 para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional por percibir una pensión que supera el haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando aplicable la normativa y disponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la instancia de alzada.

Plan de pago de deuda previsional Ley 27.705 Decreto 173/2023 Inconstitucionalidad Anses Pension contributiva Haber minimo Costas por su orden Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

VENTURA MÓNICA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.705 y su normativa reglamentaria (art. 12 del Decreto 173/2023 y demás normas conexas) y se ordene a ANSES otorgar el beneficio jubilatorio mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional permitiendo cancelar la deuda ($3.270.540,87) en cuotas descontadas del haber jubilatorio, con retroactivo e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda; impuso las costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, 2-3 párrafos relevantes): "Que la actora promovió la presente demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.705 y de su normativa reglamentaria, y se le reconozca el derecho a acceder al beneficio jubilatorio mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional." "Asimismo, según lo establece el art. 12 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...'." "Que este plan de pago de deuda previsional, hace una distinción entre quienes ya perciben un haber mayor al haber mínimo legal vigente y quienes no lo perciben. De esta manera, permite el acceso a la regularización de deuda en ambos casos, pero diferencia la forma de cancelación de la deuda." "De las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida."
- Voto en disidencia (relevante y citado textualmente, aclarando que es la disidencia): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó su discrepancia parcial: "considero que en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional, por poseer una pensión -contributiva
- que excede de la mínima por escaso margen y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socio-económica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto." También remite a precedentes de similar tenor: "'BENITEZ DELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS' -Expte. N° 43922/2023-".

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