GOMEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haber previsional y costas: la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión sobre costas de primera instancia e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, y confirmó en lo demás la sentencia recurrida. Se fijaron además honorarios de alzada del 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ MARÍA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de índices y topes, impugnaciones de normas y exenciones impositivas y de aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y, si de la liquidación no surgieran sumas a favor del actor, se fijarán en el orden causado según art. 36 ley 27.423). En lo demás, confirmó la sentencia recurrida en los puntos que fueron materia de agravios. Se acordaron costas por su orden en la Alzada y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada corresponderán al 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
"Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas indicando que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que consta pero la resolución fue adoptada por mayoría en los términos transcritos.
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