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SAUCEDO ELSA DANIELA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción por reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión por considerar al causante aportante irregular con derecho, entendiendo que las cotizaciones acreditadas (13 años y 2 meses) alcanzan el 50% requerido según el Decreto 460/99 y la doctrina aplicable.

Pension Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Tarditti Pension por fallecimiento Confirmacion de sentencia Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

SAUCEDO, Elsa Daniela.

¿A quién se demanda?

ANSES (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de Enrique Pantaleón Tedesco.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; sin costas en la Alzada atento no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (cfr. “Tarditti, Marta E. c/ ANSES”, del 7/3/06, Arg. Doctrina de Fallos: 329:576, reiterada en la causa R.434.XXXVIII “Rojas, Martina c/ ANSES”, sent. del 7/6/05); cumplida la obligación solidaria, no puede decirse que el otorgamiento del beneficio solicitado pueda perjudicar a un grupo específico de personas o establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos a favor de otros, y menos aún que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla para acceder a los beneficios previsionales (Fallos: 269:45; 287:466, entre otros, citados por Rodríguez Simón-Jáuregui en “El afiliado regular”, RJYP, T° VII, pág. 162 y ss.)" "De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal es que el de cujus a la fecha del fallecimiento contaba con 47 años de edad y reunía 13 años y 2 meses de servicios con aportes efectivos, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo final.

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