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DE LA LLANA SANDRA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció cuestiones para ejecución (actualización de la PBU y aplicación de topes) y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Topes de haberes Ley 27.609 Ley 24.241 Costas Liquidacion Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Ripte


¿Quién es el actor?

DE LA LLANA SANDRA MARIA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al reconocimiento y cálculo del beneficio previsional (Prestación Básica Universal —PBU—, actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, refuerzos/prestaciones extraordinarias, y otros rubros vinculados a la liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir asimismo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en que serán a la vencida) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además determinó costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados textual relevantes): “Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales…” “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995... y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Que en tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216… En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias... y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados…”
- Votos en disidencia / salvado de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varias cuestiones (actualización de remuneraciones para el haber inicial; inconstitucionalidad de la ley 27.609; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en ciertos supuestos), exponiendo criterios propios que no alteran la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva. Estas opiniones fueron reservadas por el juez y constituyen postura individual, no la decisión de la Cámara.

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