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HERNANDEZ RENE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por actualización de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y dejó sin efecto partes del tratamiento impugnado (entre ellas el tratamiento de la ley 27.609), difiriendo varios cuestionamientos para la etapa de ejecución y confirmando la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en un 30% respecto de la instancia anterior.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Refuerzos previsionales/bonos Costas Ejecucion Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

HERNANDEZ RENE SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de la aplicación de la ley 27.609 y de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y reconocimiento de sumas extraordinarias/“refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir al trámite de ejecución: (i) la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial; (ii) el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias (“refuerzos”, bonos, suplementos, subsidios); y (iii) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Además, dejó sin efecto el tratamiento de la ley 27.609 según lo previsto; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN con las reglas previstas (y, en su caso, orden causado), y determinó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos.” 2) “La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ...” 3) “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio … considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión (es decir, expresó reserva) respecto de cuestiones vinculadas a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y al art. 9 inc. 3) de la ley 24.463; en su voto se expresa que “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes … genera una quita superior al 15%”, pero dicho criterio quedó consignado como opinión reservada y no integró la decisión de mayoría.

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