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PAZ RENE MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron actualización de la Prestación Básica Universal, la inaplicabilidad de topes y la cuestión sobre la ley 27.609 contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el control de topes, dejó sin efecto el tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado.

Pbu Reajustes Topes de haberes Ley 27.609 Anses Costas Ejecucion Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 24.463

Actor: PAZ RENE MARCELO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnación de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463); declaración/inaplicabilidad de normas (art. 14.2 Resol. SSS 06/09) y cuestionamientos vinculados a la ley 27.609; solicitud de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; dejar sin efecto el tratamiento de la ley 27.609 conforme lo previsto; y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes. Además confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas en la alzada por su orden por falta de contradicción. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. nº 25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
- “Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela...”
- “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).” Votos/datos sobre disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre ciertos puntos (por ejemplo, planteo de inconstitucionalidad relativo a la ley 27.609 y la doctrina respecto del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463), cuyos fundamentos remite a sentencias previas; sin embargo, la decisión consignada en la Parte Resolutiva fue acordada por mayoría y prevalece.

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