GIORDANO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Giordano demandó a ANSES solicitando reajustes y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada rechazando las impugnaciones constitucionales y desestimando el planteo sobre la ley 27.541 por aplicación del art. 277 del CPCCN; además impuso costas y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Giordano Osvaldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426; además impugnación de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que en cuanto a la conformación mixta de la fòrmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS, en miles de casos..."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal..."
"En orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre la ley 27.541, teniendo en cuenta que el planteo pudo haber sido introducido en la instancia de grado ... corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo.
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