ARIAS ELBA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y actualización de su haber previsional frente a ANSeS, cuestionando topes, índices aplicados y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, diferenció el tratamiento de los topes para ejecución y confirmó costas y honorarios conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
ARIAS ELBA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y determinación del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, topes de haberes, exención de Impuesto a las Ganancias, aportes autónomos, prescripción, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la aplicación de la prescripción bienal y el criterio de actualización (Elliff y art. 2 ley 26.417 según períodos); declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos indicados y confirmó las costas de la instancia de grado según art. 68 CPCCN/Art. 36 ley 27.423; fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvo de opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" en relación con la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, sosteniendo que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." (esto constituye la opinión salvada y no la decisión de la mayoría).
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