DESH JUAN MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes y la determinación del monto de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resolutivo, difiriendo el análisis del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, e imponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
DESH Juan Matías.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con cuestionamientos relativos a parámetros para actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; Resolución SSS 6/2009), declaración de inconstitucionalidad del art. 26 y aplicabilidad de precedentes (Badaro, Villanustre, Quiroga, Elliff, etc.), intereses y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y diferir el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor) y estableció costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije en instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en torno a las costas de ambas instancias —esa opinión fue expresada pero la resolución mayoritaria confirmó la imposición de costas al vencido en la instancia de grado y costas por su orden en la alzada según lo indicado.
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