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ROMERO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo y actualización de haberes y la aplicación de topes y normas de ANSeS en su PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente lo resuelto: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 14.2 de la RES.SSS 6/09, diferió para ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación de topes, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.

Anses Prestacion basica universal Pbu Actualizacion de haberes Topes de haberes Res.sss 6/09 art.14.2 Costas Ejecucion Ley 27.423 Quiroga


¿Quién es el actor?

ROMERO MIRTA SUSANA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes y modalidad de cálculo/actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación del art. 14.2 de la RES.SSS 6/09, topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 14.2 de la RES.SSS 6/09; diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Detalle concreto consignado en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.” 2) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) “Que en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio.” 4) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones puntuales. Entre sus considerandos sostuvo: “Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’ … hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 … Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” (esta opinión fue dejada a salvo por el juez pero la solución del Tribunal se adoptó por mayoría y consta en la parte resolutiva).

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