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HUNTTER MARY IRIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios por haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución los planteos sobre PBU, topes y sumas extraordinarias y confirmó en lo demás la sentencia apelada, imponiendo costas en la alzada y honorarios del 30% para la actuación en este grado.

Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Refuerzos previsionales/bonos Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Ley 27.609 Ejecucion


¿Quién es el actor?

HUNTTER MARY IRIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber; cuestionamientos sobre topes de haberes; inclusión de refuerzos/bonos/suplementos; retención del impuesto a las ganancias; aportes autónomos; tasa de interés y tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento relativo a la actualización de la PBU, la aplicación de topes de haberes y el reconocimiento de sumas extraordinarias; en lo demás, la Cámara confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor. En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia / opinión reservada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, entre otros puntos, sostuvo textualmente: "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." No obstante, expresó "voto por confirmar la sentencia apelada" dejando constancia de su criterio distinto sobre la constitucionalidad del mencionado artículo; dicha opinión fue planteada como reserva y no modificó la decisión mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva.

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