MARIN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios y cálculo de haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo sustancial, pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación y condenó en costas a la parte actora en la alzada, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
MARIN CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB), ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés por retroactividad y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados). Fecha de adquisición del derecho: 18/10/2018.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; además se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Que, en igual sentido, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre la retroactividad: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; si bien adhiere en lo general a confirmar lo decidido por el a quo en este caso, consignó votos y precedentes donde en otras causas declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 por circunstancias fácticas distintas, y expresó reserva respecto de algunos planteos (se trata de opinión reservada/particular, no de la decisión mayoritaria).
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