FEKONJA VICTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSES para la actualización del haber inicial y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes, pero revocó el diferimiento relativo a la ley 27.609 y confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FEKONJA, VÍCTOR JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional inicial (otorgado con fecha de adquisición del derecho 06/08/2013), impugnación de aplicación de topes de haberes, aplicación de índices de actualización, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; revocar el diferimiento respecto de la ley 27.609 (es decir, no diferir su tratamiento conforme a lo expresado); confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Además, se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en disidencia parcial, sosteniendo que "resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..." (disidencia parcial). Esa postura fue preservada como opinión individual y no modificó la decisión mayoritaria.
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