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SOBA ROJO BELEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS para impugnar la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de descuentos y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la deducción del art. 9.2 para el caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inciso 2 Deducciones previsionales Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

SOBA ROJO BELEN (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-08/19 y/o normas concordantes por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retroactivos retenidos; exención del impuesto a las ganancias; intereses conforme tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del beneficio otorgado a la actora, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada, determinando además honorarios del 30% para la representación de la actora por su actuación en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Sobre impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Sobre costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; en consecuencia, "Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN)" y fijación de honorarios del 30% conforme ley 27.423 (art. 30).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.

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