TELLADO OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, topes y sumas extraordinarias, y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en un 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Tellado Oscar Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (cálculo y actualización de remuneraciones para la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), carácter de aportes autónomos y retención del impuesto a las ganancias, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirieron para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y sobre sumas extraordinarias; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvaguarda relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, aunque votó por confirmar en la mayoría, dejó expresado su criterio respecto de la actualización de remuneraciones y propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (propuesta que quedó en reserva y no integró la decisión mayoritaria). Además advirtió sobre el riesgo de reformatio in peius al expedirse de forma que perjudique a los apelantes.
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