NIEVAS OSCAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes por Prestación Básica Universal y cálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado y diferenció para la etapa de ejecución el análisis sobre topes de haberes y la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga.
¿Quién es el actor?
NIEVAS OSCAR RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes, exigencia de inconstitucionalidad de preceptos (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 6/09) y discusión sobre precedentes (“Makler”, “Villanustre”, “Quiroga”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara DIFIRIÓ para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes y el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; y CONFIRMÓ la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
“Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
“Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos ... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463' ... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero ...”
“Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado...”
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y expone consideraciones sobre la actualización de remuneraciones y costas; sin embargo, la resolución citada se adopta por mayoría y sus opiniones quedan a salvo (son concurrentes en el texto pero no modifican lo resuelto por mayoría).
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