MENDOZA MARIA CORINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones al caso y dejó las costas de alzada a cargo de la demandada, con honorarios de Alzada fijados en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mendoza María Corina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 en la aplicación a su prestación; reclamo de restitución de montos retroactivos retenidos sin descuento de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenando la restitución y liquidación conforme lo decidido en primera instancia; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re “De la Horra c/ANSeS”... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirmó la sentencia por mayoría.
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